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Información útil para viajar

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Artículos permitidos en su equipaje de mano.

 

Además de los artículos comúnes como son ropa de viaje y artículos electrónicos de uso común, están permitidos lo siguiente:

  • 1 Bolsa por pasajero 20cm X 20cm, Medicamentos, CD’s, otros artículos electrónicos, ropa, calzado y computadoras portátiles.
  • No se aceptan líquidos en envases mayores de 100 ml.
  • Líquidos NO requeridos para la bolsa de plástico: medicamentos, leche y alimentos para bebé, siempre y cuando el bebé vaya a bordo.

   


 

Artículos NO Permitidos en Equipaje de Mano.
 

Armas u objetos punzantes: Todos los objetos puntiagudos de penetración o cortantes está autorizado su transporte como equipaje de bodega (documento o facturado), en un embalaje y protección adecuados.

  • Instrumentos contundentes (accesorios deportivos): Está autorizado su transporte como equipaje de bodega (documentado o facturado), en un embalaje y protección adecuados.
  • Tijeras de metal: Todos los objetos puntiagudos de penetración o cortantes está autorizado su transporte como equipaje de bodega (documento o facturado), en un embalaje y protección adecuados.
  • Armas de fuego y armas en general: Siempre y cuando cumpla con las disposiciones en latería de la Ley de Armas, procedimientos, limitaciones y controles de seguridad. Consulte restricciones de cantidad con su aerolínea.
  • Bebidas alcohólicas sin marca de fábrica y sin sellos: Están autorizados en el equipaje de bodega (documentado o facturado), hasta 5 Lts de estas bebidas alcohólicas (que contengan más de 24% pero menos de 70% de volumen alcohol), las que deben ir adecuadamente empacadas.
  • Herramientas: Está autorizado su transporte como equipaje de bodega (documentado o facturado).


Artículos NO Permitidos Bajo Ninguna Circunstancia.

  • Explosivos: Detonadores, minas, granadas, explosivos plásticos, fuegos artificiales y toda clase de pólvoras.
  • Líquidos inflamables: Gasolina, metanol, queroseno, pinturas en spray, alcoholes líquidos y adhesivos.
  • Corrosivos: Baterías o acumuladores de cualquier tipo, incluyendo los de uso vehicular.
  • Gases: Cilindros de oxígeno, gases lacrimógenos y otros cilindros de gases comprimidos.
  • Sólidos, inflamables y sustancias reactivas: Magnesio, encendedores, bengalas, fósforos de encendido por fricción.
  • Cloros para uso doméstico: Como equipaje de mano o como equipaje de bodega (documentado o facturado), no aplica ninguna excepción.

   NO ESTÁ PERMITIDO TRANSPORTAS CIERTOS ARTICULOS EN SU EQUIPAJE A DOCUMENTAR, EN SU EQUIPAJE DE MANO Y/O PERSONA A BORDO DE LAS AERONAVES Y EN ÁREAS RESTRINGIDAS DEL AEROPUERTO. EL INCUMPLIMIENTO DE ESTA RESTRICCIÓN PODRÍA SER CAUSA DE SER REMITIDO A LAS AUTORIDADES CORRESPONDIENTES.
 

ASESÓRESE CON SU LÍNEA AÉREA PARA MAYOR INFORMACIÓN.




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EL FUNDAMENTO LEGAL DE ESTA PROHIBICIÓN, SE ENCUENTRA CONTEMPLADO EN EL ANEXO 17 “SEGURIDAD” AL CONVENIO DE LA ORGANIZACIÓN DE AVIACIÓN CIVIL INTERNACIONAL (O.A.C.I.) Y SU MANUAL ANEXO, DEL CUAL LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS SON SIGNANTES, ASÍ COMO EN LA LEGISLACIÓN NACIONAL (LEY DE AVIACIÓN CIVIL Y SU REGLAMENTO, LEY DE AEROPUERTO Y SU REGLAMENTO, EL PROGRAMA NACIONAL DE SEGURIDAD AEROPORTUARIA Y LAS NORMAS Y DISPOSICIONES DE LA AUTORIDAD AERONÁUTICA CORRESPONDIENTE). NO SE ACEPTARÁN LÍQUIDOS EN ENVASES MAYORES A 100 ML. LA BOLSA NO DEBERÁ CONTENER MÁS DE 1 LITRO ACUMULADO, PARA MAYOR INFORMACIÓN SOBRE OTRAS RESTRICCIONES EXISTENTES, CONSULTE CON SU AEROLÍNEA.



ANEXO 17 AL CONVENIO DE LA OACI “SEGURIDAD”
2.1.1 El objetivo primordial es la seguridad de los pasajeros, tripulaciones, el personal de tierra y el público en general en todos los asuntos relacionados con la salvaguarda contra actos de inferencia lícita en la aviación civil.


CIRCULAR OBLIGATORIA CO SA-17.2/10
Solo está permitido en su equipaje de mano, pequeñas cantidades de líquidos. Estos líquidos tienen que ir en pequeños contenedores con una capacidad individual de 100 ml. Cada pasajero tiene que empaquetar estos contenedores en una bolsa transparente de plástico con cierre de uno o más de un litro de capacidad (bolsas de aproximadamente de 20 x 20 cm).

 LEY DE AVIACIÓN CIVIL Y SU REGLAMENTO
Art. 34 (Ley). La Secretaría regulará el transporte aéreo de materiales, sustancias y objetos peligrosos, así como de armas, municiones y explosivos, sin prejuicio de las atribuciones conferidas a otras dependencias de la Administración Pública Federal y de lo dispuesto por los tratados.


LEY DE AEROPUERTOS Y SU REGLAMENTO
Art. 118 (Reglamento). En los aeródromos civiles se prohíbe:

II. Introducir al aeródromo civil, sin la autorización que corresponda, artículos prohibidos o peligrosos como explosivos, materiales fácilmente inflamables, drogas, estupefacientes, armas u otras sustancias irritantes o dañinas para la salud;

Art. 152 Tratándose de aeródromos de servicio al público, las medidas de seguridad deberán comprender lo siguiente:

I. Los dispositivos de protección y control de acceso a la zona restringida y estéril;

IV. En su caso, la revisión de equipaje facturado, no acompañado, no reclamado o en transferencia, considerando los procedimientos necesarios para las excepciones que proceden, y en su caso, revisiones a pasajeros de llegada en vuelos internacionales, conforme al plan de contingencia.

V. La revisión o, en su caso, el control de pasajeros en tránsito o en transferencia en las áreas destinadas para tal fin;

VIII. Las reglas para prevenir la transportación, o portación de armas de fuego, materiales y residuos peligrosos, explosivos u objetos o artefactos que pueden resultar peligrosos.

Art. 155 Las zonas restringidas deben delimitarse mediante barreras físicas o los controles de acceso necesarios para que únicamente puedan ingresar las personas, los vehículos y material autorizados y registrados, según corresponda.

Art. 160 “… Ninguna persona debe ingresar a las áreas de acceso restringido portando armas, en caso contrario, será puesta a disposición de la autoridad competente…”.


PROGRAMA NACIONAL DE SEGURIDAD AEROPORTUARIA.
Capítulo VIII. Controles de seguridad para las personas u los objetos a bordo de las aeronaves.

A. Revisión de los pasajeros y su equipaje de mano.

1. Generalidades. El objetivo de inspeccionar a los pasajeros y el equipaje de mano es impedir que se introduzcan en una aeronave estupefacientes u otras sustancias o productos, prohibidos, armas, explosivos o cualquier otro artefacto peligroso que pueda construir objeto de delito y/o utilizarse para cometer un acto de interferencia ilícita.

4.-Utilización del equipo de seguridad. Todos los pasajeros y su equipaje de mano que salgan de los aeropuertos serán inspeccionados utilizando equipo de detección de metales, de rayos X, así como de aparatos de última tecnología para la detección de armas, explosivos y artículos peligrosos, estupefacientes, psicotrópico y demás substancias y casos que considere necesario la autoridad aeroportuaria.

5. Revisión manual. Se llevara a cabo en forma manual la revisión de todos los pasajeros y de su equipaje de mano cuando no haya equipo de seguridad disponible o no esté en buenas condiciones de funcionamiento, o para identificar objetos que lleve un pasajero consigo y que hagan funcionar la alarma de los equipos de seguridad y para identificar cualquier objeto de naturaleza sospechosa que detectar el examen de rayos X del equipaje de mano.

8.- Negativa a someterse a una inspección. Se le impedirá el acceso a toda persona que se niegue a someterse a una revisión a su equipaje de mano o en su caso a su equipaje facturado. Esta situación debe ser notificada a la autoridad competente, la que dará seguimiento al incidente, ante la persuasión de que éste incurriendo en una conducta delictiva.