Conjuntamente, las subsidiarias operativas de GAP, incluyendo a:
Aeropuerto de Guadalajara, S.A. de C.V., Aeropuerto de Tijuana, S.A. de C.V., Aeropuerto de Puerto
Vallarta, S.A. de C.V., Aeropuerto de Los Cabos, S.A. de C.V., Aeropuerto de Hermosillo, S.A. de C.V.,
Aeropuerto del Bajío, S.A. de C.V., Aeropuerto de Morelia, S.A. de C.V., Aeropuerto de La Paz, S.A. de
C.V., Aeropuerto de Mexicali, S.A. de C.V., Aeropuerto de los Mochis, S.A. de C.V., Aeropuerto de
Aguascalientes, S.A. de C.V., Aeropuerto de Manzanillo, S.A. de C.V., SIAP y Pacífico Cargo, S.A. de
C.V.
Precio unitario por cada uno de los servicios de aterrizajes, estacionamiento de aeronaves, uso de abordadores, tarifas de uso de aeropuerto para pasajeros internacionales y nacionales y servicios de seguridad que son fijadas por los grupos aeroportuarios y solicitadas para su registro a la SCT y publicadas en el Diario Oficial de la Federación.
Cantidad máxima de ingresos (en Pesos constantes) por Unidad de Tráfico que cada aeropuerto puede generar anualmente por servicios regulados conforme a los términos de las Concesiones de GAP y a la legislación Mexicana aplicable.
Tarifa de uso de aeropuerto, la cual se aplica a las personas que en calidad de Pasajeros Nacionales o Pasajeros Internacionales en vuelos de salida usen las instalaciones de los edificios terminales de pasajeros. La TUA se cobra por cada Pasajero Terminal de salida. La TUA es generada y cobrada a los pasajeros a través de las aerolíneas.