Amy Bot

Traveling Tips

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Articles permitted in your carry-on bag.

  • One bag per passenger, medicine, CD’s and others electronic articles, clothes, shoes and laptops.
  • Liquids in bottles greater than 100 ml are NOT permitted.
  • Liquid NOT required to be placed in a reseal able plastic bag: medicine, breast milk, and baby formula (as long as baby is boarding de aircraft).


 

Articles NOT Permitted in Your Carry-On Bag.
 

Sharp Objects: All sharp objects used for penetration or cutting purposes are permitted for transport in checked baggage only (documented and checked) and should be securely wrapped to prevent injury.

  • Sporting Goods: Sporting goods are permitted for transport in checked baggage only (documented and checked) and should be securely wrapped to prevent injury.
  • Metal Scissors: All sharp objects used for penetration or cutting purposes are permitted for transport in checked baggage only (documented and checked) and should be securely wrapped to prevent injury.
  • Firearms and arms in general: As long as they comply with firearms laws, proceeding, Limitations and security controls. Consult quantity restrictions in you airline.
  • Blcoholic beverages without factory brands of seals: Are authorize in checked baggage (documented and checked) for up to 5 liters (24% minimum and up to 70% maximum alcohol levels) and must be properly packaged.
  • Tools: Tools are permitted for transport in checked baggage (Documented and checked).


 

Articles NOT Permitted Under Any Circumstance.

  • Explosives: Detonators, mines, grenades, plastic explosives, fireworks and all classes of powder.
  • Flammable liquids: Gasoline, methanol, kerosene, spray paint, liquid alcohol and adhesives.
  • Corrosives: Batteries of whatever type, including car batteries.
  • Aerosols: Oxygen cylinders, poisonous gases and other compressed gas containers.
  • Flammable items and chemicals: Magnesium, lighters, flares and matches.
  • Household cleaning products: Not permitted in carry-on baggage (documented and checked) without exception.

   CENTRAIN ARTICLES ARE PROHIBITED TO BE CARRIED ON BOARD THE AIRPLANE IN ANY OF YOUR LUGGAGE (CHECKED OR CARRY ON) AND ON TOUR PERSON INTO THE AIRPORT RESTRICTED AREAS. YOU COULD BE PROSECUTED BY THE FEDERAL AUTHORITIES IF YOU FAIL TO COMPLY WITH THESE REGULATIONS.
 

ASK YOUR AEROLINE FOR COMPLETE DETAILS.




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EL FUNDAMENTO LEGAL DE ESTA PROHIBICIÓN, SE ENCUENTRA CONTEMPLADO EN EL ANEXO 17 “SEGURIDAD” AL CONVENIO DE LA ORGANIZACIÓN DE AVIACIÓN CIVIL INTERNACIONAL (O.A.C.I.) Y SU MANUAL ANEXO, DEL CUAL LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS SON SIGNANTES, ASÍ COMO EN LA LEGISLACIÓN NACIONAL (LEY DE AVIACIÓN CIVIL Y SU REGLAMENTO, LEY DE AEROPUERTO Y SU REGLAMENTO, EL PROGRAMA NACIONAL DE SEGURIDAD AEROPORTUARIA Y LAS NORMAS Y DISPOSICIONES DE LA AUTORIDAD AERONÁUTICA CORRESPONDIENTE). NO SE ACEPTARÁN LÍQUIDOS EN ENVASES MAYORES A 100 ML. LA BOLSA NO DEBERÁ CONTENER MÁS DE 1 LITRO ACUMULADO, PARA MAYOR INFORMACIÓN SOBRE OTRAS RESTRICCIONES EXISTENTES, CONSULTE CON SU AEROLÍNEA.



ANEXO 17 AL CONVENIO DE LA OACI “SEGURIDAD”
2.1.1 El objetivo primordial es la seguridad de los pasajeros, tripulaciones, el personal de tierra y el público en general en todos los asuntos relacionados con la salvaguarda contra actos de inferencia lícita en la aviación civil.


CIRCULAR OBLIGATORIA CO SA-17.2/10
Solo está permitido en su equipaje de mano, pequeñas cantidades de líquidos. Estos líquidos tienen que ir en pequeños contenedores con una capacidad individual de 100 ml. Cada pasajero tiene que empaquetar estos contenedores en una bolsa transparente de plástico con cierre de uno o más de un litro de capacidad (bolsas de aproximadamente de 20 x 20 cm).

 LEY DE AVIACIÓN CIVIL Y SU REGLAMENTO
Art. 34 (Ley). La Secretaría regulará el transporte aéreo de materiales, sustancias y objetos peligrosos, así como de armas, municiones y explosivos, sin prejuicio de las atribuciones conferidas a otras dependencias de la Administración Pública Federal y de lo dispuesto por los tratados.


LEY DE AEROPUERTOS Y SU REGLAMENTO
Art. 118 (Reglamento). En los aeródromos civiles se prohíbe:

II. Introducir al aeródromo civil, sin la autorización que corresponda, artículos prohibidos o peligrosos como explosivos, materiales fácilmente inflamables, drogas, estupefacientes, armas u otras sustancias irritantes o dañinas para la salud;

Art. 152 Tratándose de aeródromos de servicio al público, las medidas de seguridad deberán comprender lo siguiente:

I. Los dispositivos de protección y control de acceso a la zona restringida y estéril;

IV. En su caso, la revisión de equipaje facturado, no acompañado, no reclamado o en transferencia, considerando los procedimientos necesarios para las excepciones que proceden, y en su caso, revisiones a pasajeros de llegada en vuelos internacionales, conforme al plan de contingencia.

V. La revisión o, en su caso, el control de pasajeros en tránsito o en transferencia en las áreas destinadas para tal fin;

VIII. Las reglas para prevenir la transportación, o portación de armas de fuego, materiales y residuos peligrosos, explosivos u objetos o artefactos que pueden resultar peligrosos.

Art. 155 Las zonas restringidas deben delimitarse mediante barreras físicas o los controles de acceso necesarios para que únicamente puedan ingresar las personas, los vehículos y material autorizados y registrados, según corresponda.

Art. 160 “… Ninguna persona debe ingresar a las áreas de acceso restringido portando armas, en caso contrario, será puesta a disposición de la autoridad competente…”.


PROGRAMA NACIONAL DE SEGURIDAD AEROPORTUARIA.
Capítulo VIII. Controles de seguridad para las personas u los objetos a bordo de las aeronaves.

A. Revisión de los pasajeros y su equipaje de mano.

1. Generalidades. El objetivo de inspeccionar a los pasajeros y el equipaje de mano es impedir que se introduzcan en una aeronave estupefacientes u otras sustancias o productos, prohibidos, armas, explosivos o cualquier otro artefacto peligroso que pueda construir objeto de delito y/o utilizarse para cometer un acto de interferencia ilícita.

4.-Utilización del equipo de seguridad. Todos los pasajeros y su equipaje de mano que salgan de los aeropuertos serán inspeccionados utilizando equipo de detección de metales, de rayos X, así como de aparatos de última tecnología para la detección de armas, explosivos y artículos peligrosos, estupefacientes, psicotrópico y demás substancias y casos que considere necesario la autoridad aeroportuaria.

5. Revisión manual. Se llevara a cabo en forma manual la revisión de todos los pasajeros y de su equipaje de mano cuando no haya equipo de seguridad disponible o no esté en buenas condiciones de funcionamiento, o para identificar objetos que lleve un pasajero consigo y que hagan funcionar la alarma de los equipos de seguridad y para identificar cualquier objeto de naturaleza sospechosa que detectar el examen de rayos X del equipaje de mano.

8.- Negativa a someterse a una inspección. Se le impedirá el acceso a toda persona que se niegue a someterse a una revisión a su equipaje de mano o en su caso a su equipaje facturado. Esta situación debe ser notificada a la autoridad competente, la que dará seguimiento al incidente, ante la persuasión de que éste incurriendo en una conducta delictiva.